Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD JESUS ARGENIS MARIN VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.237.589, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/03/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ARGENIS MARIN Y CARMEN VASQUEZ, residenciado en Calle Páez, casa S/N, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.