en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal, relacionado con la solicitud de Disposición de Bienes, propuesta las ciudadanas CORINA CRISTMMAR MATA PALACIOS y PLACIDA DEL VALLE MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.067.049 y V-13.053.872, respectivamente, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, la primera de las nomb.....