REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-001696
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos LUISA MILLAN y DOMINGO DIAZ La cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 10-04-2007, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 25-10-2007, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de .....