en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los padres ciudadanos: VICTOR ALFONZO COLON Y VILMARIS JOSEFINA JIMENEZ GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.973.288 y V- 22.707.005, respectivamente, domiciliados en: Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 36 Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y a la abuela paterna ciudadana GLADYS TERESA COLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.207.558, domiciliada en la Calle Bella Vista, Casa N° 02, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres .....