Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana SOLIMAR DEL CARMEN VUELTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.243.846, domiciliado en la Avenida Municipal, Edificio Torre Porteña, Piso 16, Apartamento 16-8, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien se asiste asimisma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.182,. SEGUNDO: Designar al ciudadano CARLOS JOSE VUELTA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.800.373, de este domicilio, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño (Se Omi.....