DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio de Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos JOSE RAMON HIDALGO VIAMONTE Y MARLENE OREJUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.889.538 y V- 15.348.153, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 18 de marzo de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Independencia, capital Soledad, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo.....