Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados MARIO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-12-63, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.323.584, de estado civil soltero, sin oficio, hijo de los ciudadanos Toribio Martínez Y Blasida Martínez residenciado en Avenida 5 de Julio, N° 179,, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y RAFAEL JOSE MARTINEZ PEREZ, quién es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-12-59, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, C.I. N° 8.305.085, hijo de los ciudadanos Toribio Martínez Y Blasida Martínez domiciliado residenciado en Avenida 5 de Julio, N° 179, Puerto La Cruz, Estado A.....