Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano JEAN PIERO ARANGUREN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.318.393, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Florida, Casa N° 27, Tierra Adentro, Detrás de la Escuela Inés María Potentini, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Metropolitano, Estado Anzoátegui,.....