éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada, en el presente juicio de Resolución de Contrato, incoado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCÍA FELCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.184.240 y de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales EDELI DEL CARMEN MATA GARCÍA y ELEAZAR JAVIER SALDIVIA FLORES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.469 y 81.274, respectivamente, contra los ciudadanos AZAEL JOSÉ LÓPEZ CAÑAS y MIRIAM MARGARITA GUTIÉRREZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.499.055 Y 4.012.221, respectivamente, y de este domic.....