Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: SANDRA JOSEFINA REYES DE CLEOPATRA, IBETTY RAMONA REYES DE SARMIENTO, EDELIS COROMOTO REYES DE FOLCH y ARMENIA MARIA REYES TABUADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.748.627, V-3.730.249, V-3.730.238 y V-4.511.154, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la extinta: EDELIS MARIA TABOADA quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, Docente (jubilada), titular de la Cédula de Identidad Nº V-766.121 , y falleció ab-intestato en la Primera Carrera Clínica Santa Rosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Agosto del año 2009, y así se decide.-