En el sub iudice, habiendo alegado el ciudadano PEDRO LUIS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 10. 299.195. en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 ¿A del Código Civil, que contraído el vínculo del matrimonio, "...fijando el último domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz..." (Negritas del Tribunal); es decir que el último domicilio conyugal de los ciudadanos PEDRO LUIS VELIZ y ZORAIDA ROSA RIVAS GUILLEN, lo establecieron en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, de este estado, este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente, por.....