Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido a la parte demandante, para la consignación en autos de la documentación requerida, sin que conste en auto que lo haya consignado, este Tribunal declara INADMISIBLE, la acción por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano JESUS AGUILERA B. venezolano, titular de la cédula de identidad número 5. 487.519, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.920, contra el ciudadano EDGAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de ocupación Coordinador de Seguridad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.638.194. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez.
La Secre.....