Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ PATIÑO, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Donde Nació en fecha 19-02-1972, Residenciado en Avenida Principal Tronconal 3º, Vereda Nº 6, casa Nº 3, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 37 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.420.637, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Técnico de refrigeración de la Coca Cola, hijo de los ciudadanos: FREDDY JOSE SANCHEZ (V) Y EGLE PATIÑO (V), teléfono Nº 0426-783.28.71., las obligaciones contenidas en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada cuarent.....