en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.688, Domiciliado en la Calle Orinoco, Casa Nº 10-98, Barrio el Espejo, Municipio Autónomo Simón Bolívar, Barcelona estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus JOSE ALIRIO CONTRERAS HUIZA, fallecido el día 27 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.014.123, a su esposa YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, y a sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras pers.....