En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana THAMAIRYS ALEJANDRA GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.360.724, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.784, en contra del ciudadano YOE GREGORY DEL VALLE CASTILLO PARABAVIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.489.134, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Hotel Punta Palma, Hotel S Marina, Prolongación Avenida Península Cerro El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se O.....