Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de los ciudadanos COSMAR ALFREDO CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.959.497 y ROCELIA DEL VALLE LANDAETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.902.822, interpuesta por la ciudadana JOHANA MASSIEL LANDAETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.254.686, domiciliada en la Calle la Fe, casa Nro. 10,.....