En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente causa de Divorcio, incoada por la ciudadana YULETZI ANTONIETA MARQUEZ de SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.290.044, domiciliada en Sector Barrio Lindo, calle 06, casa N° 46-52, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR REYEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.499, en contra de su legítimo conyuge ciudadano GREGORIO JOSE SUBERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.857, donde se encuentra involucrado el niño, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devulevanse las originale.....