Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437, literal ¿c¿, del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESUS LORENZO CARVAJAL, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Julio de 2004, que admitió la acusación y las pruebas ofertadas por el Ministerio Público.