Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al Imputado: JULIO CESAR CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.901.777, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/05/1973, de 31 años de edad, hijo de LUISA GUTIERREZ (V) Y JULIO RAFAEL CALZADILLA (V), domiciliado en Vereda 3, casa Nº 10, Sector 01, Boyacá III, Cerca de la Farmacia La Fundación Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio participando la libertad del referido ciudadano. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.-