Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos BRUMILDA JOSEFINA MEDINA, portadora de la Cédula de Identidad V-12.578.046, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 26-11-72, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, y ARGENIS RAFAEL GONZALEZ MEDINA, portador de la cédula de identidad Nº V-14.633.288, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-02-78, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, residenciados en el Sector Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, casa Nº 39, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Sotillo del Esta.....