En consecuencia, y vencido como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Pùblico haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de las condiciones al Imputado JULIO CESAR SALAVERRIA, de igual manera se acuerda el CESE DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fuera impuesta en fecha 29 de Marzo de 2.003, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 314 del Código Orgànico Procesal Penal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA, ABOG. GLOARLYS PACHECO .....