Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de KELY JOSE SOTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.570.042, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/09/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de Carlos Jesús Guanare (v) y Luz Sotillo (v), residenciado en Calle el Amparo, Casa S/n, Vereda 3, Barrio el Amparo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARCANGEL CARVAJAL. Todo de conformidad con los Artículos 250, en concordancia con el Articulo 251, del Código O.....