En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, niega la admisión de la demanda intentada por la ciudadana PILAR GARCIA DE PHILLIPS, extranjera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. E-642.360, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.175, contra los ciudadanos ROGER NOEL LOPEZ RAMOS y CELSA MARIA RAMIREZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.585.711 y 8.866.237, respectivamente, y así se decide.