esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.764.025, con domicilio en la Avenida Costanera, Residencias Los Parques Green, Torre 17, apartamento 2-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano NELSON ENRIQUE MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.764.025, con domicilio en la Avenida Costanera, Residencias Los Parques Green, Torre 17, apartamento 2-1, Barcelona, Municipio Bol.....