Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud RAFAEL JOSE CARRILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.922.900, domiciliado en la Calle El Mamòn, Casa S/N, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL de la ciudadana ROSA DELIA DEL JESUS BARRIOS ZAMORA, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.767.584, a su esposo RAFAEL JOSE.....