En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana SUKANIA DEL VALLE CONDE VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.679, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en contra del ciudadano REINALDO JOSE SALAZAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.374.374, domiciliado en la Avenida Arismendi, Conjunto Residencial Fontana Suites, piso 5, Apartamento B-6, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de sus hi.....