En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE LUGO LEZAMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.046, domiciliada en Tierra Adentro, Calle Larrazabal, Casa Nº 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano DELMIR MARTINEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.651.193, domiciliado en la Urbanización Doña Bárbara, Edificio 01, Piso 01, Apartamento 01-04, San Félix, Estado Bolívar, a favor de su hija, la adolescente (Se O.....