Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano CARLOS GERARDO BIONDI PAÚL, en su condición de apoderado de los ciudadanos TOMAS BIONDI S., y JOSEFINA PAÚL DE BIONDI, en contra del ciudadano HÉCTOR DÍAZ GUTIÉRREZ, todos identificados en autos; y en consecuencia se ordena al ciudadano HÉCTOR DÍAZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.217.639, de este domicilio, entregar de manera inmediata, libre de bienes y personas, el inmueble ubicado en la Avenida Paseo Colón distinguido con el número 47, de esta ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, al ciudadano CARLOS GERARDO BIONDI PAÚL, antes identificado. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fall.....