Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de penado CARLOS LUIS HERNANDEZ LEON el CONFINAMIENTO, en la siguiente dirección: BARRIO CIUDADA CARTON, CALLE VIRGEN DEL VALLE, C/S, DISTRITO MARIÑO, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día, a las , fecha esta en que cumplirá su pena completa, con aumento de ¼ parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 y 52 del Código penal.