En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano JOSE FELIX CORDERO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.936.803, domiciliado en la calle Las Flores, casa N° 212-B, Chorreron, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en CIBERNET, C.A, ubicada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intenta.....