en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RAMON ALEJANDRO GRANADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.291.533, quien presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A, ubicada en Calle Industrial, edificio Santo Moro, planta baja, oficina SADIVEN-Consorcio SVS-Anaco, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y trein.....