Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: ANGEL RAFAEL GUAICURVA VERA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de N° 22.570.155, obrero, hijo de OLGA VERA y ANGEL RAFAEL GUAICURVA y residenciado en las Delicias, Callejón Jumanji, casa N°.- 20, cerca de la Refinería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 DEL Código Penal. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.