esta Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano ELIAS GREGORIO RAMOS BELLO, antes plenamente identificado, contra la ciudadana MARILU DEL VALLE GUARARIMA PARABABIRE, de las características antes mencionadas, de conformidad con las causales 2da. y 3era. del artículo 185 del Código Civil, a saber: "El ABANDONO VOLUNTARIO" y LOS "EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN"; y en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos: ELIAS GREGORIO RAMOS BELLO y MARILU DEL VALLE GUARARIMA.....