Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Privada, doctor HECTOR HERNANDEZ y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA Y PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano CESAR GUILLERMO COVA LASHLEY, ampliamente identificados en autos, por la Comisión del delito de r la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 458 Y 286 del Código Penal vigente.
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Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.