Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del imputado OMAR ANTONIO VALLENILLA, quien es venezolano, Natural de Caripe, Estado Monagas, donde nació en fecha 03/03/0962, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.480.415, de 46 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de la ciudadana CARMEN VALLENILLA (V) y de padre desconocido, residenciado en Calle El Milagro, Sector Los Yaques, Casa S/N, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de unos de los delitos contra OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de TIENDAS SIGO, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico P.....