En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, incoara el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.645, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE RUIZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.011.739, en contra de los ciudadanos CESAR ARAY MADRID y ROXANA PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.961.142 y 14.553.753 respectivamente, y en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Aragua de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-