Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano RONNY RAFAEL HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.585, domiciliado en el Sector Campo Claro II, Calle Tibisay, Casa Nº 08, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar como curador AD HOC, al ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.450.374, domiciliado en barrio 29 de marzo, U.....