Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra las adolescentes (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), quienes son venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-SE OMITE; domiciliada en SE OMITE, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA),, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-SE OMITE, domiciliada en SE OMITE, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, por estar presuntamente involucradas en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente contra la ciudadana SE OMITE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado.....