En razón de los hechos expuestos y con fundamento al derecho invocado, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: este Tribunal Incompetente por la materia para conocer de la presenta solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por el ciudadano ROIGAN RAFAEL PINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.961.631, domiciliado en la ciudad Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, actuando en propio nombre y en representación de su menor hijo (SE OMITE POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, fecha de nacimiento 12/06/2015, actualmente con Dos (02) años, cuatro (4) meses y doce (12) días de edad, como consta de copia de acta de nacimiento N° 251, de fecha 18/06/2015, an.....