en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: JOSE EDUARDO RONDON SARMIENTO y DAMARYS CEXIBE SANCHEZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.431.780 y V-19.839.033, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARMEN SARMIENTO DE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 165.312, donde se encuentra involucrada su hija la.....