Por todas las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas al imputado GEILO RAFAEL AREYAN DIAZ, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 21-10-2002, por esta Instancia, y en consecuencia ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION. Líbrese Orden de Captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Puerto La Cruz, Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Policía Municipal de Bolivar, Policía Municipal de Sotillo Puerto La Cruz, a los fines que incluyan al referido imputado en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como persona solicitada; asimismo, se comisiona al ref.....