en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal "b", por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, se acuerda darle entrada a la presente causa. Admítase. Emplácese al ciudadano JOSE GREGORIO PADRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.247.309, domiciliado en: La Avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Los Chaguaramos, Piso 04, Apartamento 4-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, ó en su defecto en la Urbanización El Tamarindo, Cuarta Etapa, Edificio 07, Piso 04, Apartamento 4-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) días siguientes a su citación, por si o por medio de Apoderado, en horas comprendidas entre las ocho y treinta mi.....