Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ENMANUEL ETHELBERT CHARLES CARIMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.411.932, domiciliado en la Av. Costanera, Urbanización Río Viejo, Residencias Madre Vieja, Edificio 01, Piso 01, Apartamento 1-12, Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección d.....