Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la reposición de la causa al estado de notificar de la admisión de la presente solicitud al ciudadano ENRIQUE CELESTINO GONZALEZ MALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.191.028, domiciliado en la Calle 7, Casa No. 44, Tronconal III, Sector 2, Barcelona del Estado Anzoátegui, anulando en consecuencia todas las actuaciones siguientes al auto de admisión, es por ello que éste Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, acuerda libarar boleta de notificación en los siguientes términos: Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se esta.....