En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de DIVORCIO, por el ciudadano GONZALO RAFAEL CENTENO CHORASMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.511.054, domiciliado en la Urbanización el Samàn, Residencias Las Acacias, Torre B, apartamento 1-B, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogad en ejercicio CESAR MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.623, contra la ciudadana YOHANA COROMOTO FLOERS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.512.296, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Calle Caracas, Casa No.....