Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ALÍ JOSE VELASQUEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Fé, Estado Sucre, donde nació el 13-05-1964 , de 40 años de edad, Casado, de profesión ù oficio Obrero, C.I. Nº 9.277.285, hijo de los ciudadanos MANUEL VELASQUEZ (DF) Y MARIA DE HERNANDEZ (DF), residenciado en la Calle Principal Sector Los Jardines, Casa N° 20, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Se Acuerda remitir las pre.....