Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges RAFAEL ARTURO RIVERO QUIÑONES y MORAIMA DE LOS ANGELES ROQUE RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil, en fecha: : 25 de Julio del año 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAFAEL ARTURO RIVERO QUIÑONES y MORAIMA DE LOS ANGELES ROQUE RODRIGUEZ, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCUL.....