Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL ACUSADO y en consecuencia ACUERDA a HECTOR MOSQUEDA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.223.286, natural de Barcelona,. Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-10-1982, soltero, Obrero, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de TERESA DE MAZA (v) , residenciado en la calle principal, al final de los rancho en la Orquídea, entrada de la alcabala del Viñedo, Barrio la Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, EXIMIRLE de presentar la caución personal que le fuere impuesta como Medida Cautelar Sustitutiva, y en su defecto imponerle caución juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la .....