De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima :RAQUEL JUNE AGUILERA VERA, titular de la cédula de identidad N° 8.349.921, de 38 años de edad, donde nació en fecha: 05-05-1.967, Venezolana, soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en : CALLE ARREAZA, LA VECINDAD DEL CHAVO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, extensiva a sus familiares que cohabitan con ella; las cuales consistirán en: a) Patrullaje en la Zona donde reside, dirección antes indicada, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdic.....