Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTHONY JOSE ROMERO PERFECTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.675843 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/03/87, de profesión u oficio trabajo cuidando una finca, hijo de los ciudadanos Antonio Romero y Luz Mila Perfecta, residenciado en Principal cruz verde Barcelona, casa Nº 27, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAILEEN NICOL BETANCOURT RANGEL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación c.....